Sentencia N° 190 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000190, Exp. 24-001, 18/04/2024
Expediente24-001
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del demandante contra el auto que negó el recurso ordinario de apelación. La decisión de la instancia inferior fue emitida en fecha 14 de julio de 2023, y se fundamentó en la inadmisibilidad del recurso de casación en incidencias de recusación e inhibición, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De la jurisprudencia supra transcrita, se denota que esta Sala de manera expresa abandonó el criterio jurisprudencial que hasta esa fecha había prevalecido, el cual excepcionalmente permitía la admisión del recurso extraordinario de casación contra aquellas sentencias interlocutorias dictadas con ocasión de una incidencia de recusación o inhibición, cuando se encontrare afectado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes; y procede en su lugar, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, norma que le impide conocer de recurso alguno interpuesto contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación o inhibición. (Vid. Fallo N° 700, expediente N° 2023-195, de fecha 10 de noviembre de 2023). En tal sentido, conforme con el cambio de criterio antes citado, esta Sala debe negar la posibilidad de acceso a recurso de casación alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición con posterioridad a la publicación del criterio contenido en la sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, expediente 2012-729. Así las cosas, con la finalidad de determinar la aplicabilidad del criterio jurisprudencial vigente al caso concreto, esta Sala observa, que el medio recursivo fue anunciado en fecha 9 de agosto de 2023, es decir, notoriamente después de la publicación del fallo N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, cuyo criterio '…impide el acceso a casación de este tipo de decisiones interlocutorias dictadas en la incidencia de recusación e inhibición…'; y el cual es el aplicable al presente caso, dado '…que el cambio de criterio comenzará a aplicarse a partir de la publicación del presente fallo a todas aquellas sentencias interlocutorias que sean recurridas en casación con posterioridad a dicha publicación…'. En este sentido, esta Sala conforme con lo anteriormente expuesto, debe señalar que en el presente caso no debe dársele curso al medio recursivo interpuesto por la representación judicial de la demandante contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2023, emitida por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por cuanto esta decisión fue proferida con posterioridad a la vigencia del criterio proferido por esta Máxima Jurisdicción supra citado. En consecuencia, en vista de que al caso concreto le es aplicable el vigente criterio jurisprudencial, antes señalado, se debe declarar sin lugar el recurso de hecho que se examina. Así se decide.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del demandante, contra el auto de fecha 4 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatorio del recurso ordinario de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 14 de julio de 2023.
Palabras clave
recusacióncasaciónjurisprudenciaderecho a la defensaacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento Civil