Sentencia N° 19 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 19, Exp. 00-849, 07/03/2002
Expediente00-849
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El conflicto surgió debido a que dos de los co-demandantes eran menores de edad, lo que llevó a los tribunales a declinar su competencia en favor de la jurisdicción especial de niños y adolescentes.
La Sala, al revisar las actas, determinó que la materia del caso era patrimonial y que, por lo tanto, correspondía al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil conocer del asunto. Se citó un precedente jurisprudencial vinculante que establece que los tribunales de protección no tienen competencia en demandas patrimoniales presentadas por menores de edad, lo que fundamentó la decisión de declarar competente al juzgado civil.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil para que se pronuncie sobre el mérito del presente asunto.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 21 de junio de 2000, declinó la competencia en la Jurisdicción especial de niños y adolescentes, con fundamento en lo siguiente: “...Por cuanto este Tribunal constata de las actas procesales que la presente causa versa sobre materia de familia, en la cual existen Niños y Adolescentes cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgado (sic) de Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo esta causa...”. A su vez el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, con sede en la ciudad de Maracaibo, mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2000, se declaró igualmente incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia, con fundamento en lo siguiente: “...De conformidad con el artículo 177 ejusdem, en su parágrafo segundo los asuntos patrimoniales atraen la competencia de esta jurisdicción especial minoril únicamente en los casos taxativamente señalados en dicho parágrafo segundo, a saber: “a) administración de los bienes y representación de los hijos; b) conflictos laborales; c) demandas contra niños y adolescentes; d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”. Expresamente señala esta norma que la competencia atrayente ocurre únicamente en los casos señalados y especialmente cuando la demanda sea “contra” niños y adolescentes, y en el caso de autos la demanda es intentada contra una persona mayor de edad...”. Visto lo anterior, evidencia la Sala que el sub iudice se refiere a un conflicto negativo de competencia o de no conocer por la materia, suscitado entre los tribunales antes mencionados, motivado en que dos de los tres co-demandantes, son menores de edad y actúan representados por su madre. Específicamente se disputa la competencia con relación al hecho que entre los demandantes se encuentran menores de edad, cuestión subjetiva, que es necesario precisar a los fines de resolver el presente conflicto de no conocer.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, para pronunciarse sobre el mérito del presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y particípese de esta remisión a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción especialmenores de edadmateria patrimonialtribunales de proteccióndemandafamilia