Sentencia N° 189 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000189, Exp. 25-191, 08/04/2026
Expediente25-191
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte querellante, en relación a la denuncia de fraude procesal. La Sala determinó que el tribunal de alzada había incurrido en un quebrantamiento del derecho a la defensa al no abrir la articulación probatoria correspondiente, lo que limitó la posibilidad de la parte denunciante de probar su alegación de fraude. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se abra la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la denuncia de fraude procesal.
Extracto de la motiva
la juez a quo erró al declarar que no se evidenció de los instrumentos aportados como prueba que el demandado los hubiere forjado, pues para realizar dicha afirmación es necesaria la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…”, por lo tanto le arrebató de esta manera la posibilidad a la parte denunciante de probar los hechos sobre los cuales descansa su alegación de fraude procesal, lo que deja en descubierto de inmediato un estado de indefensión en infracción a su derecho a la defensa, al pasar por alto la forma esencial de procedimiento que reclama con fuerza el despacho de peticiones de fraude procesal cometidas durante el trámite de un juicio. Ahora bien, es necesario acotar que esta Sala ha establecido de manera reiterada que en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 eiusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia. En este orden, observa la Sala que en el caso de autos ante la delación de fraude procesal, la sentenciadora de alzada debía procurar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho –instancia ésta donde fue denunciado el fraude procesal-, ordenara la apertura de la correspondiente incidencia en cuaderno separado y su respectiva articulación probatoria de ocho (8) días, para luego someter al correspondiente estudio los alegatos esgrimidos por las partes a los fines de evidenciar si en realidad ocurrió o no el fraude procesal acusado. En tal sentido, los jueces de instancia no podían cercenarle el derecho a la citada denuncia de fraude procesal bajo premisas evasivas, en virtud que al tratarse de una necesidad del procedimiento, el juez debe abrir una articulación probatoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para no sólo oír a las partes, sino para producir y materializar los medios de pruebas que acrediten la existencia del fraude procesal. Consecuencia de lo expuesto y con base en los criterios jurisprudenciales invocados supra, la Sala concluye en que, efectivamente, al formalizante se le menoscabó el derecho a la defensa, pues el juzgador superior debió ordenar la tramitación de la incidencia solicitada y abrir la articulación probatoria, tal como se encuentra prevista en la ley adjetiva civil. Por tal razón al evidenciar la Sala que el ad quem pasó por alto el procedimiento que a través del reiterado criterio jurisprudencial ha establecido este Máximo Tribunal con respecto a la denuncia de fraude procesal, limitó a las partes en el ejercicio de sus derechos, siendo de esta forma violentadas las normas contenidas en los artículos 12, 15, 17 y 607 del Código de Procedimiento Civil, implicando con ello al mismo tiempo, el menoscabo del derecho a la defensa, razón por la cual, se declara procedente la presente denuncia.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte querellante, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho; en consecuencia, se repone la causa al estado que el tribunal de segunda instancia, abra la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que se tramite la denuncia por fraude procesal en cuaderno separado, anulándose la sentencia recurrida.
Palabras clave
fraude procesalrecurso de casaciónderecho a la defensa