Sentencia N° 189 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000189, Exp. 24-553, 30/04/2025
Expediente24-553
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, José Dapia Feijo, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Cojedes. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa con pacto de retracto, ordenando la entrega del inmueble vendido. La Sala ratificó que el demandado no cumplió con sus obligaciones contractuales y no ejerció su derecho de retracto en el tiempo convenido, por lo que la demandante adquirió irrevocablemente la propiedad del inmueble.
Extracto de la motiva
Alega el formalizante la infracción por el tribunal superior de los artículos 12 y 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, al calificar la presente acción como cumplimiento de un contrato de préstamo; y luego, contradictoriamente que la demanda versó sobre la solicitud del cumplimiento de la venta con pacto de retracto, siendo motivos contrapuestos para calificar la pretensión deducida. En relación con el vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos, en sentencia número 549, de fecha 24 de septiembre de 2013, caso: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra Inversiones Mujica, C.A. y otros, se ratificó el siguiente criterio: “el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades: a) Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento. b) Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente. c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y, d) Que todos los motivos sean falsos...”. (Vid. Sent. Nº 83 del 23/3/92, reiterada el 26/4/00, caso: Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., contra Textilera Texma C.A. y otro). Al respecto, la Sala ha indicado que “...la motivación contradictoria, como ya se señaló, constituye una de las modalidades de inmotivación del fallo y se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos y ello conllevaría a la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil...”. (Vid. Sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, caso: Marco Antonio Rojas Toledo, contra Máximo Enrique Quintero Cisneros, reiterada entre otras, en sentencia N° 034, de fecha 4 de marzo de 2010, caso: Edgar Coromoto León Díaz contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.)”. De acuerdo a la anterior jurisprudencia, tenemos que la contradicción entre los motivos del fallo, ocurre cuando el juez establece en una misma decisión, dos razonamientos que entre sí se destruyen o desvirtúan, generando un estado de confusión, que indudablemente trae como consecuencia que el fallo carezca de fundamentos y, por ende, se configure el vicio de inmotivación establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano José Dapia Feijo. Se ratifica la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 10 de enero de 2024. Se condena en costas la parte perdidosa del presente recurso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
inmotivacióncontradiccióncontratopréstamoventapacto retractoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil