Sentencia N° 188 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000188, Exp. 22-068, 11/07/2022
Expediente22-068
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmando la decisión del juzgado de primera instancia. La Sala admitió el recurso de casación, revocando el auto que había declarado inadmisible el mismo, y estableció que se cumplía con el requisito de la cuantía para acceder a la casación, dado que la demanda fue presentada con una cuantía superior a la exigida por la ley.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante auto denegatorio del recurso de casación de fecha 4 de febrero del año 2022, sostuvo lo siguiente: “no se cumple con el precitado requisito de la cuantía de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, por cuanto es necesario que la cuantía estimada en la demanda sea superior o exceda -como ya se dijo- de las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), para que la sentencia recurrida tenga acceso al recurso de casación, lo cual evidentemente no ocurre en el presente caso –Así se precisa. No se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación en cuestión. Por cuanto los mismos deben ser concurrentes, es por lo que este juzgado superior primero en lo Civil, Mercantil y de transito de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 20 de enero de 2022… Así las cosas, corresponde a esta máxima instancia judicial verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación a los efectos de emitir sentencia, con especial atención a la cuantía. Ahora bien, con respecto al momento para verificar la cuantía a los fines de acceder a casación, esta Sala de Casación Civil en sentencia número 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, (caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A.), estableció lo siguiente: “…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente: ‘En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de febrero del año 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el auto de 4 de febrero del año 2022, dictado por el referido juzgado superior. En consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del juzgado ad quem.