Sentencia N° 187 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000187, Exp. 24-662, 28/04/2025
Expediente24-662
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-28
DecisiónSIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 15 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo interlocutorio proferido en fecha 25 de septiembre de 2024.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la parte demandada no realizó oposición a la partición en el momento adecuado, lo que implica que el procedimiento debe continuar con el nombramiento del partidor. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que en los juicios de partición, si no hay oposición, el juez debe proceder a la ejecución de la partición.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en aras de proveer respecto al recurso anunciado, este Tribunal observa: Que para decidir la admisión o no del Recurso (sic) Extraordinario (sic) de Casación (sic), debe evaluarse si la decisión objeto de ese recurso, cumple o no con las condiciones establecidas por el legislador, quien en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estableció con precisión, sobre cuales sentencias pueden las partes litigantes, ejercer tal recurso; no obstante, en el presente caso, este Jurisdicente (sic) no le corresponde, en esta oportunidad, verificar el cumplimento de las referidas condiciones sino por el contrario, traer a colación los criterios jurisprudenciales sostenidos respecte al recurso de casación, sobre las decisiones donde se resuelva una Regulación (sic) de Competencia (sic). En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de múltiples sentencias, ha analizado si contra las decisiones contentivas de la Regulaciones de Competencia, es admisible o no el Recurso Extraordinario d Casación, concluyendo la Sala, que el mismo es inadmisible por cuanto son decisiones que no tocan el fondo del asunto, ni lo extinguen. Así las cosas, mediante decisión N 897, de fecha 6 de diciembre de 2007, ratificada por sentencias Nro. 248, de fecha 2 de julio de 2021 y Nro. 00022, de fecha 22 de febrero de 2023, la referida Sala dejó sentado al respecto que: (…Omissis…). Conforme a lo transcrito, es evidente entonces que se mantiene incólume el criterio pacifico y reiterado de la Sala, de no conceder el Recurso (sic) Extraordinario (sic) de Casación (sic) ni de manera inmediata, ni diferida contra las sentencias que decidan por vía incidental, las regulaciones de competencias, precisamente por como se indicó con anterioridad, son decisiones que no deciden sobre el litigio y por tanto, no ponen fin al juicio, son decisiones meramente incidentales, que concluyen con la decisión emanada por el Juzgado (sic) Superior (sic) que resuelva dicha incidencia. Cónsono con lo planteado y en acatamiento al criterio jurisprudencial antes plasmado, al cual se allana este Jurisdicente, y siendo que la Regulación (sic) de Competencia (sic) que este Juzgado (sic) Superior (sic) resolvió, fue tramitado como incidencia, es por lo que resulta forzoso declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las abogadas AILEEN PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajos los Nros. 55.870 y 73.348, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida en fecha 25 de septiembre de 2024, por este Juzgador Superior, en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal incoara el ciudadano RICARDO JOSÉ PESTANA DA SILVA en contra de la ciudadana DHANIELA LEON CAMPOSANO. Así se declara…”.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 15 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo interlocutorio proferido en fecha 25 de septiembre de 2024. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso de casaciónpartición de comunidad conyugaldecisiones incidentalesjurisprudenciainadmisionprocedimiento civil