Sentencia N° 187 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000187, Exp. 23-508, 18/04/2024
Expediente23-508
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Teófilo Perdomo González, en representación de la ciudadana Ana Virginia Rivas Hernández. La solicitud se fundamenta en la prolongada falta de decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que ha mantenido el expediente en un estado de indefinición durante más de 823 días de despacho. La Sala, tras evaluar los argumentos y la situación procesal, se declara competente para conocer del caso y admite la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación con la con la figura jurídica del avocamiento, este Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 25 injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el
Dispositiva
PRIMERO: A la ciudadana jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, remita a esta Sala todo el expediente original, así como cualquier otro cuaderno del mismo, de la causa distinguida con el número 1.411, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NARET SANDOVAL, contra la ciudadana ANA VIRGINIA RIVAS HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Al ciudadano JUEZ (A) RECTOR de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que se encargue de velar por el cumplimiento de lo ordenado en este fallo. TERCERO: A la ciudadana jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, requerido ABSTENERSE de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido solicitado, a partir de la publicación de esta sentencia. CUARTO: SE LE NOTIFICA a los ciudadanos jueces involucrados en esta SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE AVOCAMIENTO, que tienen un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, para que el expediente en original sea remitido a esta Sala de Casación Civil, so pena de que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a todo lo ya dispuesto en esta decisión.