Sentencia N° 187 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 187, Exp. 00-465, 22/03/2002
Expediente00-465
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, resolvió el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Manuel Fermino de Abreu y María Conceicao Caldeira Mendonca de Abreu contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de reivindicación presentada por Joao Henrique de Abreu. La Sala determinó que la sentencia recurrida no infringió los artículos del Código de Procedimiento Civil denunciados, ya que cumplió con los requisitos de síntesis y congruencia en su decisión. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, exonerando a la parte recurrente de las costas del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala encuentra que la recurrida, contrario a lo afirmado por el formalizante, sí se pronunció sobre el alegato formulado por los co-demandados al contestar la demanda, relativo al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que justificaría, según ellos, la posesión legítima que detentaban de los inmuebles objeto de la reivindicación. La recurrida en el punto en concreto expresó: 'Estos documentos los aprecia este Juzgador de Alzada como documentos públicos, valorados de acuerdo a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en relación con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que llevan a la convicción del Juez el hecho de que el demandante es el propietario del inmueble objeto y que el ciudadano demandado MANUEL FERMINO DE ABREU, valiéndose de los hechos narrados en el Considerando transcrito, pretende apropiarse del inmueble que detenta o posee, y el cual es la propiedad del demandante, lo que ha quedado demostrado con la documental supra transcrita y conllevan a determinar que la acción reivindicatoria interpuesta debe de prosperar en derecho, como se dispondrá en la parte dispositiva del fallo por haber comprobado el accionante los presupuestos para la procedencia de la acción, esto es que es el legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar que ese inmueble, cosa, que se dijo propietario, es la misma que la parte accionada detenta legalmente y la identificación de la cosa que se reivindica. En este caso la parte demandada ha desnaturalizado su pretensión de ser arrendatario de la cosa, y que según el contrato de arrendamiento en ese sentido deberá servirse de la cosa como un buen padre de familia, pero con sus actuaciones descritas no le ha dado un uso adecuado y permite el proceder de la acción intentada en su contra. Así se declara.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado de los ciudadanos MANUEL FERMINO DE ABREU y MARÍA CONCEICAO CALDEIRA contra la sentencia definitiva dictada el 7 de febrero de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo del juicio por reivindicación seguido por el ciudadano JOAO HENRIQUE DE ABREU, contra los ciudadanos MANUEL FERMINO DE ABREU y MARÍA CONCEICAO CALDEIRA MENDONCA DE ABREU, ambas partes debidamente identificadas en autos. Se exonera a la parte recurrente en las costas del recurso, por cuanto en criterio de la Sala tuvo motivos racionales para recurrir, todo ello según doctrina de la Sala de fecha 3 de agosto de 1988.

Palabras clave

reivindicaciónposesióncontrato de arrendamientoderecho de propiedadacción judicialsentenciacasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca