Sentencia N° 186 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000186, Exp. 24-600, 28/04/2025
Expediente24-600
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Agencia de Viajes y Turismo Arab Tours, C.A., contra el auto del 13 de agosto de 2024, que denegó el recurso de casación. La decisión se basa en que el recurso de casación no es admisible, ya que la sentencia impugnada no versa sobre puntos esenciales no controvertidos ni modifica lo ejecutoriado. Además, se establece que no se cumple con el requisito de cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación por desalojo de local comercial.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial supra transcrito, la decisión sub examine, no es revisable en sede casacional, tal como acertadamente lo señaló el juez de la recurrida, por cuanto la misma no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, dicha decisión declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente contra el fallo dictado en fecha 8 de febrero de 2024, por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desechó la intervención de la sociedad mercantil Agencia de Viajes y Turismo Arab Tours, C.A., por cuanto ya se encontraba el presente juicio en etapa de ejecución de sentencia definitivamente firme dictada el 15 de marzo del año 2023, la cual estimó procedente en derecho la pretensión y decretó la entrega del bien inmueble objeto de litigio; y en consecuencia, ordenó la continuación de la mencionada ejecución; por lo tanto, no se puede considerar que la decisión impugnada haya vulnerado el derecho a la defensa de la parte interviniente, ya que esta no demostró la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario ni la condición de arrendataria legítima, lo que la excluye de la posibilidad de intervenir en el presente juicio. Así, se establece que la decisión del juez de la recurrida es ajustada a derecho y se encuentra debidamente motivada, por lo que se confirma la sentencia apelada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Agencia de Viajes y Turismo Arab Tours, C.A., debidamente representada judicialmente, contra el auto del 13 de agosto de 2024, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 17 de julio de 2024.
Palabras clave
desalojoejecucióncosa juzgadaarrendamientointervenciónderecho a la defensa