Sentencia N° 186 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000186, Exp. 23-292, 18/04/2024
Expediente23-292
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Alfredo Alejandro Colmenarez Marín, en relación con la inadmisibilidad de su demanda de retracto legal arrendaticio. La decisión de la alzada fue confirmada, argumentando que el inmueble arrendado formaba parte de una globalidad, lo que impedía el ejercicio del derecho de retracto. Se condenó en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

motiva de su sentencia, el conflicto de leyes de normas sustantivas entre la nueva ley y la ley de Arrendamiento (sic) Inmobiliarios (sic), lo siguiente. (…Omissis…) Como pueden constar honorables Magistrados, el Juez (sic) de Alzada (sic), tenía conocimiento que los actos, hechos y negocios jurídicos se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración, esto es, tenía conocimiento del principio de ultraactividad de la norma jurídica sustantiva aplicable. No obstante, en el capítulo denominado ‘De la Competencia´ al referirse al procedimiento aplicable, aplica retroactivamente la norma adjetiva contemplada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como lo afirma en su propia sentencia, a saber: (…Omissis…) Efectivamente el Juez (sic) de Alzada (sic) debe garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en igualdad de condiciones, por lo que al haber establecido la aplicación retroactiva de las normas procedimentales de la Ley de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 59 Arrendamiento Inmobiliario de 1999, concretamente la norma adjetiva dispuesta en el artículo 3 eiusdem, lo que indefectiblemente debía decretar la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, menoscabó el derecho a la defensa de mi mandante, infringiendo de esta manera los artículos 208, 15, 9, (sic) 941 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 43 Único (sic) Aparte (sic) delDecreto (sic) con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Poe lo que se desprende que el Juez (sic) de Alzada (sic) infringió la forma procesal establecido en el artículo 208 eiusdem. El artículo 208 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece: (…Omissis…) El tribunal de la recurrida a pesar de contar con todos los elementos en las actas procesales para decretar en su sentencia la reposición de la casusa al estado de admitir la demanda por el procedimient

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 9 de marzo de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónretracto legal arrendaticioinadmisibilidadderecho a la defensa

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