Sentencia N° 186 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000186, Exp. 23-060, 02/05/2023
Expediente23-060
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en un juicio por retracto legal arrendaticio. La decisión del Juzgado Superior Primero había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, lo que llevó a la parte actora a anunciar un recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por no alcanzar la cuantía necesaria. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no excedía las quince mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación sólo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto). De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda, o su reforma, si la hubiere, para la fecha de su presentación. Así, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis, se deberá calcular la cuantía en casación según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción o su reforma, si es estimada nuevamente la cuantía. En el caso de estudio, la Sala verificó del libelo de la demanda por retracto legal arrendaticio, presentada el 13 de abril de 2021, y admitida en fecha 27 de abril de 2021, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto (folios 2 al 3 y 103 de la primera pieza del expediente), que la cuantía de la demanda es por la cantidad de “…UN BOLÍVAR [01 Bs.]…”. Ahora bien, con fundamento con la Resolución Nro. 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, del 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, esta Sala de Casación Civil en decisión Nro. 75, de fecha 30 de julio de 2020, caso: Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez, estableció que la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, ya que si es presentada en fecha anterior a esta, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2022.
Palabras clave
recurso de hechoretracto legal arrendaticiocasación civil