Sentencia N° 186 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 186, Exp. 00-847, 22/03/2002
Expediente00-847
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Tomás Epifanio Pérez contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. La sentencia de alzada había declarado con lugar la apelación interpuesta por la co-demandada, revocando la sentencia apelada y suspendiendo el remate de los bienes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Respecto a los particulares denunciados, la parte pertinente de la recurrida, señala: '...La Resolución Número 4328 del 25 de junio de 1974 emanada del Ministerio de Fomento... establece en su artículo 5° lo siguiente: 'Toda autorización se hará constar mediante el estampado de un sello al final del escrito de garantía hipotecaria. Dicho sello contendrá en letras claras y visibles el nombre del Ministerio de Fomento, la frase 'se autoriza' y además indicará en guarismos la fecha y número de la autorización'. En el caso de autos, es necesario analizar y considerar la defensa de fondo hecha por el apoderado de la Tercera Poseedora MARIA MADALENA MOITA FERNANDES (sic), que radica en que el ciudadano TOMAS EPIFANIO PEREZ PEREZ no obtuvo la autorización necesaria como requisito administrativo para ser titular de la acreencia garantizada con hipoteca mobiliaria. Tal hecho se encuentra demostrado no sólo por la inspección judicial realizada por el interesado y que corre inserta a los folios 42 al 44 de este expediente, no tachada ni impugnada por la parte actora, sino que aún cuando ella no existiera, se demuestra del texto del artículo 5° de la Resolución arriba transcrita, que la autorización debió constar en el cuerpo del documento en la forma dicha y con anterioridad a su registro y eso no consta en el documento constitutivo de la garantía cuya ejecución se pide.'

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano TOMAS EPIFANIO PEREZ contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre del 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

ejecucion de hipotecacasacion civilinfraccion de leyautorizacion ministerialvalidez de contratoderecho a la defensagarantia hipotecaria

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