Sentencia N° 185 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000185, Exp. 25-202, 08/04/2026
Expediente25-202
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por Lisbeth Coromoto Salas, quien buscaba el reconocimiento de su unión concubinaria putativa con Gustavo Villamizar Durán. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, argumentando que la demandante no logró demostrar la buena fe necesaria para tal reconocimiento, dado que conocía el estado civil del causante. La sentencia se fundamentó en la valoración de pruebas testimoniales y documentales que evidenciaron la existencia de una relación amorosa, pero no de una unión concubinaria estable.
Extracto de la motiva
motivación contradictoria. El formalizante textualmente alega lo siguiente: I “… PRIMERO: Conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del CPC, se denuncia la infracción de los artículos 243, ordinal 4° y 244 ejusdem, por incurrir el fallo impugnado en el vicio de inmotivación contradictoria. En el presente juicio por reconocimiento de unión concubinaria putativa, se adujo la existencia de la relación concubinaria, entre COROMOTO SALAS y el causante, GUSTAVO VILLAMIZAR DURÁN, desde el 22 de diciembre de 2022 hasta el 23 de octubre de 2020 (fecha de la muerte del causante). A los fines de probar la fecha de inicio de la relación concubinaria, se promovieron varios medios de prueba, entre estos, 8 correos electrónicos, los cuales se adjuntaron al escrito libelar indicados con el núm. 4, insertos a los folios 15 al 18 de la pieza I. Correos con pleno valor probatorio conforme al artículo 4 de la LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS, porque la parte demandada no los desconoció en la oportunidad de dar formal contestación a la demanda. El Tribunal Ad quem dio valor a los mencionados correos electrónicos en los siguientes términos: (…Omissis…) Es decir, la sentencia recurrida estableció con este medio de prueba, la existencia de la concubinaria para finales del año 2003 y principios del año 2004. Sin embargo, posteriormente de manera contradictoria a la valoración de los precitados correos electrónicos, en la conclusión del análisis probatorio estableció: (…Omissis…) La conclusión del Tribunal Ad quem, es discordante con relación a la valoración dada a los 8 correos electrónicos que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 116 la llevaron a establecer la existencia de la relación amorosa desde finales del 2003 y comienzos del 2004, en contraste con la conclusión probatoria en la que estableció la existencia de la relación desde el año 2008. La contradicción denunciada es determinante porque, se establecieron dos hechos l
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, co-apoderado judicial de la ciudadana LISBETH COROMOTO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.235.869, parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 3 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se confirma, pero con diferente motivación, la sentencia definitiva de fecha 3 de junio de 2024.