Sentencia N° 185 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000185, Exp. 24-586, 28/04/2025
Expediente24-586
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua que había declarado inadmisible el recurso de invalidación. La Sala consideró que la parte demandada había cumplido con los plazos establecidos para la interposición del recurso, dado que se dio por notificada el 22 de abril de 2024, y el recurso fue presentado el 30 de mayo de 2024, dentro del lapso permitido.
Extracto de la motiva
Es de importancia destacar que la notificación es parte fundamental de un proceso a los fines de que la parte pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa, siendo importante destacar a su vez el contenido del artículo 313 en su numeral primero del código de procedimiento civil el cual nos señala: "Se declarará con lugar el recurso de casación: 1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa". Este acto se dio a través de cartel en la sede del tribunal cuando se debió fijar en el domicilio y o residencia de mi representada siendo está en la Urbanización la Mulera Calle 2, N° 19, Sector Los Samanes, Municipio Girardot Estado (sic) Aragua, al momento de que la notificación practicada hacia el apoderado judicial fue infructuosa en virtud del tiempo transcurrido, siendo necesario agotarse hasta la última instancia en materia de notificación por tratarse de un derecho fundamental. La observancia de esos trámites esenciales del procedimiento está directamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales. Por esa razón, no se le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es precisamente, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse dichos actos procesales, dado que las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva atañen al orden público; y es al Estado a quien le corresponde, particularmente ser el garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. Ahora bien, el formalizante considera que el sentenciador de alzada quebrantó formas sustanciales que menoscabaron su derecho a la defensa, en tal sentido esta Sala, ha señalado en cuanto al vicio aducido que: “(…) la indefensión por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes sólo ocurre por actos del tribunal, es decir, atribuible al juez al conculcar de forma flagrante el ejercicio a uno de los justiciables, esto es, imposibilitar formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen en los términos previstos en la ley.”
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2024, por ende se ANULA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y SE REPONE la causa al estado de admisión la acción por invalidación.
Palabras clave
notificaciónderecho a la defensaprocedimiento civilcasacióninvalidacióndebido procesogarantías procesales