Sentencia N° 185 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000185, Exp. 22-419, 02/05/2023
Expediente22-419
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de mayo de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por José Albeiro Uzcátegui Zerpa contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad de un asiento registral. La Sala determinó que la inadmisibilidad fue dictada en una oportunidad no prevista, lo que constituyó una subversión procesal que afectó el derecho de defensa del demandante.
Extracto de la motiva
declarar la inadmisión de la demanda en una oportunidad no prevista para ello, pues, ante la interposición de la cuestión previa, el juez a quo tenía el deber de sentenciar la misma, y debió ordenar la continuidad del proceso al estadio procesal correspondiente y no pronunciarse sobre inadmisión de la demanda, dado que la misma ya se había admitido en cuanto había lugar en derecho. Así, es preciso señalar que los jueces pueden declarar la inadmisibilidad de la demanda en dos oportunidades: a) seguidamente luego de presentada la demanda y; b) en la oportunidad de la definitiva luego de sustanciado el proceso, por lo que, sentenciar la inadmisión en una oportunidad distinta, sería subvertir las reglas procesales lo cual resulta expresamente prohibido a las partes y a los operadores de justicia, pues, se originaría un desequilibrio procesal que dejaría en estado de indefensión a alguna de las partes. En el caso de autos, con la admisión preliminar de la demanda se dio inicio a los trámites de la sustanciación del proceso, por lo cual, su finalización debe ocurrir bien con la sentencia definitiva o por cualquier medio de autocomposición procesal y no por la forma utilizada por el a quo, vale decir, impidiendo la continuación del juicio al estado de contestación por la infranqueable inadmisibilidad decretada en una oportunidad procesal no prevista para ello. Así las cosas, la inadmisibilidad afianzada por el ad quem se fundamentó en los siguientes argumentos: “Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2021(fs. 164 al 167), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOMÉRIDA, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción del Tribunal, sin lugar la cuestión previa de falta de competencia por la materia del Tribunal y declaró inadmisible la acción incoada por el ciudadano JOSÉ ALBEIRO UZCÁTEGUI ZERPA está o no ajustada a derecho y, en consecuencia, si dicha decisión debe ser revocada, modificada, anulada o confirmada total o parcialmente. A tal efecto, esta Alzada observa que en el presente caso la parte actora, apeló de la inadmisibilidad de la acción, por lo que se pronunciará sobre la misma en el presente fallo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el once (11) de julio del año 2022. SEGUNDO: Se ANULA el citado fallo. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, previa notificación de las partes.