Sentencia N° 183 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000183, Exp. 25-908, 08/04/2026
Expediente25-908
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que denegó el recurso de casación. Se establece que el recurso de casación fue inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía, ya que la demanda fue estimada en Bs. 55.945,00, cifra inferior a la exigida por la ley. La Sala también apercibe al abogado recurrente por su conducta al interponer un recurso que no cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 26 de junio del año 2025, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En tal sentido, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 31 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 15 de octubre de 2025.

Palabras clave

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