Sentencia N° 183 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000183, Exp. 23-171, 18/04/2024
Expediente23-171
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los demandantes y el defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus Francisco Alonso Guanipa Ocando. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las formalidades procesales y la inexistencia de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, que fue considerada nula por no contar con la firma de todos los jueces asociados. Además, se condenó en costas a los demandantes recurrentes.
Extracto de la motiva
motivación versó sobre la potestad probatoria oficiosa atribuida a los jueces en general, sin puntualizar ni expresar la excepción que un juzgado constituido con asociados tiene restricción legal en tal sentido probatorio pues, en forma expresa, tiene fijado como su única finalidad en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, la de dictar sentencia definitiva; además, admitió la recurrida en su narrativa que la sentencia apelada fue dictada por los asociados, no por el colegiado tribunal constituido con asociados, como más adelante se precisará. Ciudadanos Magistrados, mediante acta de fecha 21 de junio de 2021 (folio 176, Pieza (sic) I) se juramentaron los jueces asociados elegidos, abogados CAMILO HURTADO LORES y RAMÓN ANTONIO NAVAS, designándose en dicho acto como ponente a éste último y se fijó el término de quince días (15) para informes. Seguidamente a tal juramentación y designación empezaron los quebrantamientos de formas sustanciales de los actos procesales que causaron indefensión a los accionantes y a la omisión de observar y acatar normas procesales que lesionaron el orden público por parte de ese tribunal colegiado; siendo los referidos quebrantamientos y omisiones, los siguientes: 1.- Conforme a lo ordenado en forma imperativa por el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pidió la constitución del tribunal con asociados, esto es, el demandado HENRY ARTURO CIANFAGLIONE RUIZ, debió consignar los honorarios de los asociados dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección, entendiendo este formalizante que dicho lapso debe ser contado a partir de sus juramentaciones que les inviste como funcionarios jurisdiccionales ad hoc (…). (…Omissis…) Y esa consignación de honorarios es una carga que la ley le impone a dicha parte y cuyo incumplimiento es sancionado por dicha norma adjetiva con quedar sin efecto el tribunal colegiado, o sea, se aplica una consecuencia desestimatoria, siguiendo la causa su curso legal sin asociados, y, como el demandado HENRY ARTURO CIANFAGLIONE RUIZ no cumplió con esa carga, ope legis quedó sin efecto la constitución del tribunal con asociados, debiendo sentenciar la causa el juez natural que la sustanció, es decir, el juez provisorio abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA. El apoderado del demandado, abogado VÍCTOR ANDRÉS SMITH VILLAVICENCIO, pretendió eludir esa carga de modo, tiempo y lugar fijada en la ley para su cumplimiento, mediante un convenio que suscribió con los jueces asociados sin tener facultad para obligar contractualmente a su mandante HENRY ARTURO CIANFAGLIONE RUIZ en sede judicial, pues, sólo está acreditado por éste en autos para los actos procesales del juicio mediante un poder apud acta que le otorgó (folio 41, Pieza (sic) I), siendo precisamente esa carga procesal personalísima a cumplir por el nombrado mediante la consignación en autos de los honorarios de los asociados, como lo manda imperativamente la referida norma adjetiva del artículo 123, con la alocución “consignará”, no siendo procedente la sustitución del mandato normativo por la celebración de un convenio con los jueces asociados para el pago de sus honorarios en sus funciones como tales y cuyo instrumento se consignó en los autos (folio 177, Pieza (sic) I), en su cuantum y tiempo de pago, lo cual revela la generación de una relación jurídica contractual entre los administradores de justicia ad hoc y una de las partes, que obra contra la imparcialidad, transparencia e independencia como garantías de una tutela judicial efectiva consagrada en el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR los recursos extraordinarios de casación anunciados y formalizados por el defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus Francisco Alonso Guanipa Ocando (†), y por los demandantes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 26 de mayo de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a los demandantes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.