Sentencia N° 183 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000183, Exp. 23-006, 02/05/2023
Expediente23-006
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de exequátur presentada por Miguel Antonio López Rodríguez, en relación a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Arona, España, el 24 de mayo de 2016. Se establece que la sentencia fue debidamente apostillada y cumple con los requisitos exigidos por la ley venezolana para su reconocimiento en el país. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de exequátur, así como en la validez de la sentencia extranjera, que fue dictada en un proceso contencioso de divorcio. Se concluye que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite correspondiente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que fue firmada y sellada en Caracas el 2 de mayo de 2023.

Extracto de la motiva

En los casos en los cuales el exequátur sea solicitado para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia, de forma expresa, a esta Sala de Casación Civil. En cambio, en aquellos casos en los cuales el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras sea de naturaleza no contenciosa, la competencia corresponderá de conformidad con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer dicha ejecutoria en el país. Sobre el particular, la Sala Casación Civil en sentencia Nro. 206 de fecha 28 de abril de 2015, en el exequátur interpuesto por Benedetto Cardillo contra Rosario del Carmen Abreu Fernández, estableció y ratificó el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa, dictado en sentencia Nro. 35 de fecha 8 de abril de 2003, caso: Tamara Carolina Miranda Tirapegui contra Luis C. Lucero Salazar, el cual se contrae a: “la contención supone que exista un litigio entre las partes, es decir que exista una controversia entre las partes que deba ser resuelta por el órgano judicial; supuesto en el que, en efecto, la competencia para conocer de la solicitud interpuesta correspondería a esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, pues a los Juzgados Superiores en lo Civil únicamente le corresponde la competencia para otorgar el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa de conformidad con lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1) se declara la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 de Arona, Tenerife, España, en fecha 24 de mayo de 2016, debidamente apostillada; y 2) se admite la solicitud de exequátur presentada por la representación judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeracompetenciaapostilla

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