Sentencia N° 182 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000182, Exp. 21-273, 08/07/2022
Expediente21-273
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2022-07-08
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el reclamo judicial presentado por el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez, actuando en nombre de Belkis del Carmen Márquez Risso. La Sala argumenta que las denuncias realizadas no se circunscriben al objeto de un reclamo judicial, ya que no se verifica el anuncio de un recurso extraordinario de casación por parte del reclamante.
Extracto de la motiva
En el presente caso tenemos, que del escrito contentivo de la solicitud se observa, que el recurrente procedió a efectuar una narración de hechos y de supuestas irregularidades, en las actuaciones procesales contenidas en el expediente distinguido con el alfanumérico N° T-SP- 09547-20, que presuntamente fueron realizadas por la juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, Dra. Jiam Salmen de Contreras, de las cuales acompañó con su escrito de reclamo judicial copias simples. En este orden de ideas, esta Sala observa que las denuncias realizadas por el solicitante no se circunscriben al objeto de un reclamo judicial, por cuanto que no se verifica de actas del expediente, el anuncio de un recurso extraordinario de casación por parte del reclamante y en consecuencia las conductas denunciadas no corresponde a un intento de frustración u obstaculización del anuncio del recurso extraordinario de casación, o la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación que pudiera dar origen a un recurso de hecho que pudiera ser obstaculizado. En el presente caso, esta Sala no observa irregularidad alguna u obstaculización procedimental que pudiera considerarse como impeditivo o limitativo del derecho a la defensa o la tutela judicial eficaz del recurrente, ni que se haya frustrado u obstaculizado el anuncio del recurso extraordinario de casación o el de hecho, únicos supuestos de procedencia del reclamo judicial.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO el reclamo judicial presentado por el ciudadano abogado FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PÉREZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MÁRQUEZ RISSO.
Palabras clave
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