Sentencia N° 181 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000181, Exp. 25-057, 25/04/2025
Expediente25-057
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia interlocutoria de fecha 1 de noviembre de 2024 no pone fin al proceso, sino que suspende la causa hasta que se notifique al Procurador General de la República. Se confirma el auto de fecha 21 de mayo de 2024, que suspendió la causa por un lapso de 90 días.

Extracto de la motiva

Así las cosas, se debe destacar sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino, que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio y por cuanto de la sentencia claramente se evidencia que la alzada: “…acordó suspender la presente causa por un lapso de 90 días continuos, hasta tanto sea practicada y exista constancia en autos de la notificación del Procurador General de la República, de lo cual la parte accionante ejerció Recurso (sic) de Apelación (sic), y es el motivo de la presente decisión…”, es evidente que nos encontramos ante una sentencia que no pone fin al proceso, sino por el contrario, suspende la causa hasta tanto sea notificada la Procurador General de la República, y determine si tiene intereses o no la República y así garantizar el derecho a la defensa que le puede asistir, para luego continuar con el decurso del proceso. Por consiguiente, conforme a lo parcialmente transcrito y de acuerdo a lo establecido en el presente fallo, esta Sala determina, en vista de que la naturaleza de la sentencia objeto del presente recurso es una interlocutoria que no pone fin al juicio y no impide su continuación, más aún, esta es de las que se encuentran: “…DENTRO DE LOS ACTOS QUE FUERON ANULADOS DE FORMA EXPRESA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN FALLO N° 1238 DEL 14 DE AGOSTO DE 2023, es decir, la misma no tiene casación, de conformidad con la doctrina de esta Sala y de acuerdo con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Civil, debe señalar que en el presente juicio al no resultar admisible el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión del juzgado ad quem de fecha 1 de noviembre de 2024, se debe concluir de manera forzosa que el presente recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, tal y como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Palabras clave

recurso de casacióndecisiones interlocutoriassuspensión de causaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil

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