Sentencia N° 181 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000181, Exp. 22-626, 02/05/2023
Expediente22-626
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil OFICIA, C.A. en relación a un juicio de desalojo. Se argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidencia una manifiesta injusticia ni un interés público que justifique la intervención del Tribunal. Además, se señala que el demandante tiene a su disposición otros recursos procesales para impugnar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Así las cosas, considera la Sala, que la situación planteada por el solicitante del avocamiento, no transciende ni afecta gravemente el interés general o público, ni perturba la paz social o genera un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado directamente interesado en la solución del conflicto y, que existen otros recursos procesales para controlar la actuación de los jueces, motivos por los cuales la presente solicitud de avocamiento deberá declararse improcedente. Así se establece. Por consiguiente, en acatamiento de los criterios establecidos por este Alto Tribunal inicialmente citados, y con base en todos los razonamientos antes expuestos, la Sala considera que no se encuentran satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad de la primera fase del avocamiento previstos en la jurisprudencia, razón por la cual determina que en el caso que se examina no se justifica la solicitud del expediente antes señalado. Así se establece. Por último, es importante acotar que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”. Por lo tanto, queda claro que siendo el juez el director del proceso, es su deber mantener y proteger los derechos constitucionalmente establecidos e idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles, y que fundamente su decisión conforme a lo planteado en la demanda y la contestación, con especial atención a los medios probatorios aportados por las partes, tanto los referidos a las documentales, como a la prueba informativa procedente de la SUNDDE, a la conclusión de los expertos informáticos, y a la prueba de exhibición de documentos promovida y evacuada oportunamente, de manera tal que pueda garantizarse en el caso de autos, el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, conforme lo preceptúan los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, no se considera satisfecho el tercero de los requisitos de procedencia del avocamiento, lo que indefectiblemente ocasiona su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Jorge David Barillas y Rafael Ángel Noguera Oropeza, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OFICIA, C.A. (anteriormente denominada COMERCIAL EMPRENDEDOR, C.A.), representada legalmente por el ciudadano HUAI CHENG TAN. Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

avocamientodebido procesoderechosjusticiainmuebledesalojorecursosjueces

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