Sentencia N° 181 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000181, Exp. 22-074, 08/07/2022
Expediente22-074
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no excede el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma, si la hubiera, con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación. Por ello, siendo que la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción, o en el momento de su reforma. En el caso bajo estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que consta en autos el escrito de reforma de la demanda por desalojo de inmueble, presentado en fecha 8 de marzo de 2010, y admitida en fecha 11 de marzo de 2010, por el Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, como se desprende de auto que corre inserto al folio ochenta y seis (86) de la primera (1) pieza del expediente, y que la cuantía de la demanda es por la cantidad de“…CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), equivalentes a (2.461,5 U.T), a los fines de establecer la competencia por la cuantía…”. Siendo evidente que el monto de la cuantía de la demanda es de (2.461,5 U.T), no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), necesarias para que la causa pueda ser revisada en casación, motivo por el cual al incumplirse con el precitado requisito impretermitible de la cuantía, en atención de todas las consideraciones plasmadas anteriormente y en aplicación a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2021.

Palabras clave

desalojocasacióncuantíaunidad tributariacompetenciarecursodemanda

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