Sentencia N° 181 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 181, Exp. 01-768, 22/03/2002
Expediente01-768
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por los demandantes contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2000, debido a la falta de formalización del mismo. Se establece que el plazo para formalizar el recurso venció el 20 de marzo de 2001 y no se presentó el escrito correspondiente. La decisión se fundamenta en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil, que regulan los plazos y requisitos para la formalización de recursos de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro de la cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es el tenor siguiente: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En el caso sub iudice, atendiendo al cómputo realizado por la Secretaría del mentado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en fecha 28 de noviembre de 2001, el cual riela al folio doscientos (200) de los que conforman este expediente, dejó constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso de casación, fue el 8 de febrero de 2001, lo que determina que el lapso para formalizar el presente recurso extraordinario, comenzó a correr en fecha 9 del mismo mes y año, y venció el 20 de marzo del precitado año; no constatándose de las actas del expediente que el escrito de formalización haya sido presentado.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no haber sido formalizado. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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