Sentencia N° 180 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000180, Exp. 22-368, 02/05/2023
Expediente22-368
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Mirtha Rafaela Pérez Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La decisión se basa en que el recurso se refiere a una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación.

Extracto de la motiva

Esta decisión del juzgado a quo confirmado por la alzada, se traduce en un mero ordenamiento del juez, como director del proceso, en uso de su facultad de conducir el proceso hasta el estado de sentencia, con lo cual no produce gravamen alguno a las partes, por no contener decisión sobre el fondo, ya que responde obviamente al concepto de ordenamiento procesal. De allí que, que conforme a lo previsto en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el actual sistema procesal elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen irreparable, y se incluye el recurso extraordinario de casación contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, por lo tanto se entiende que dicha decisión sobre la interlocutoria simple no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Ahora bien, de conformidad con los argumentos previamente esbozados, esta Sala evidencia que la decisión recurrida en casación es una interlocutoria simple, que en modo alguno pone fin al juicio, sino que por el contrario lo impulsa y

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto en fecha 13 de junio de 2022. SE REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 30 de junio de 2022. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

interlocutoriascasaciónproceso civilgravamensentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca