Sentencia N° 18 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000018, Exp. 23-581, 23/02/2024
Expediente23-581
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una aclaratoria sobre una sentencia anterior del 8 de febrero de 2024, en la que se había declarado con lugar un recurso de casación presentado por Juan Manuel Suárez Pose. La aclaratoria se solicitó para corregir el dispositivo del fallo, asegurando que se admitiera la demanda y se ordenara al tribunal de origen dictar sentencia de fondo para la partición y liquidación de bienes. La solicitud fue considerada procedente, y se aclaró que el fallo debía leerse de manera que se admitiera la demanda y se ordenara la partición de los bienes.

Extracto de la motiva

En ese sentido, la ampliación de la sentencia, en caso que el juzgador haya omitido hacer pronunciamiento en torno a algún punto en concreto, se circunscribe a aquellos motivos que sean consecuenciales o derivados de los plasmados en la sentencia y nunca -como se expresó supra- a la innovación de la motivación del fallo. Ello permite afirmar a esta Sala que de alguna forma, el juez puede revisar algún razonamiento en aras de profundizar su motivación. Sin embargo, en virtud de la unidad que conlleva ese pronunciamiento respecto de la sentencia objeto de ampliación, dicho instituto carece de aquellos elementos que permitan considerarlo como un medio autónomo de impugnación, pues no se dirige a la corrección de un gravamen. Respecto del principio de inmutabilidad del fallo y la figura de la ampliación, esta Sala ha señalado que “(…) la misma se trata -como ya se dijo- de un medio dado a las partes en juicio para que expresen al tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el tribunal. Es decir, subsiste la prohibición contenida en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se imposibilita al tribunal revocar o modificar la sentencia pronunciada” (Vid. Sentencia de esta Sala N° 324 del 9 de marzo de 2001, caso: “Luis Morales Bance y otros”). A partir de las premisas expuestas, considera la Sala que en los términos en los cuales se planteó la pretensión de ampliación, se persigue que la Sala reexamine aquellas defensas esgrimidas en el procedimiento laboral primigenio y se corrija la motivación empleada para declarar no ha lugar la solicitud de revisión con el propósito de obtener un veredicto favorable a la solicitante, lo cual desnaturaliza la institución procesal antes examinada al pretender usarla como un mecanismo de gravamen. En efecto, estima esta Sala que la solicitud realizada por el abogado solicitante, desborda la finalidad perseguida por dicha figura procesal, pues, al examinar los términos en que ésta ha sido planteada, se puede verificar que pretenden que esta Sala se pronuncie nuevamente sobre lo controvertido en el marco de la solicitud de revisión que es una potestad extraordinaria, discrecional, excepcional y restringida de la Sala (Vid. Sentencia de esta Sala N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”), lo cual ya fue dilucidado por la sentencia cuya ampliación se solicita en los términos en ella expuestos. De manera que, siendo que lo que pretende la solicitante, es un reexamen de lo controvertido, esta Sala estima improcedente la presente solicitud de ampliación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano Juan Manuel Suárez Pose, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2023. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida y SE ORDENA al tribunal de la causa se pronuncie sobre la admisión de la demanda con sujeción a lo establecido en esta decisión. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.

Palabras clave

ampliaciónsentenciainmutabilidadrevisiónprocedimiento civiljurisprudencia

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