Sentencia N° 18 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 18, Exp. 02-760, 28/02/2003
Expediente02-760
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por desalojo, donde se declaró competente al Juzgado Octavo de Municipio. La decisión del Juzgado Superior Sexto fue impugnada mediante un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por no encuadrar en los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirmó que las sentencias interlocutorias, como la de regulación de competencia, no son susceptibles de casación.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos y la jurisprudencia antes expresados, esta Sala concluye que la sentencia recurrida, por tratarse de una decisión sobre regulación de competencia, no tiene acceso a casación, como con acierto lo resolvió el ad quem, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2002, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 17 de julio de 2002, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Palabras clave
regulación de competenciacasaciónsentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civildesalojocompetenciarecurso de hecho