Sentencia N° 18 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 18, Exp. 01-906, 07/03/2002
Expediente01-906
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la sucesión Brixio Amado Zuleta de la Torre. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer la acción de amparo, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil. La Sala, al analizar el caso, concluyó que no tenía competencia para resolver el asunto y decidió declinarlo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha intentado acción de amparo contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la apelación que se interpusiera contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 1998 que dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en la acción reivindicatoria interpuesta por los ciudadanos GLADYS BEATRIZ ZULETA GONZALEZ, ALEXIS ENRIQUE ZULETA LEON Y AMADO DIXON ZULETA LEON, integrantes de la sucesión BRIXIO AMADO ZULETA DE LA TORRE, contra la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA MARIA (AVESMAR). Siendo ello así estima esta Corte, que la sentencia de la cual se acciona en amparo fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte no es Alzada del referido Juzgado Superior y por ello no tiene competencia para conocer de la acción interpuesta, pues la misma corresponde al Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil.
Dispositiva
DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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