Sentencia N° 179 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000179, Exp. 25-822, 27/03/2026
Expediente25-822
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónCon Lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la co-demandada Naysan Alexandra Álvarez Chacón, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 8 de agosto de 2025, en consecuencia, CASA PARCIAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD PARCIAL del fallo recurrido.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el caso de simulación contractual entre la sociedad Comercializadora La Ensenada, C.A. y la ciudadana Naysan Alexandra Álvarez Chacón. Se declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la co-demandada, anulando parcialmente la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado la simulación absoluta de la compraventa de un inmueble. La Sala determinó que la decisión de la instancia inferior contenía errores en la valoración de pruebas y en la aplicación del derecho, lo que llevó a la nulidad de ciertas partes del fallo.

Extracto de la motiva

En consideración a la denuncia que se analiza, estima la Sala pertinente transcribir lo decidido por la alzada en relación con los referidos medios de pruebas, así como lo decidido, en especial, lo atinente al mérito de la simulación absoluta de la negociación realizada entre los ciudadanos Darin Bachour de Anka y José Anka Anka, con la ciudadana Naysan Alexandra Álvarez Chacón, en los términos siguientes: "...21.- Declaraciones testimoniales de los ciudadanos Alexandra Patricia Govea Arambulo y Cruz Mario Duque, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.3669.301 y V-18.656.870, la primera domiciliada en la urbanización Araguaney, casa 08, ubicada en la Avenida General Patiño, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara; y el segundo en Residencias Le Mirage, piso 4, apartamento 44, ubicada la avenida Argimiro Bracamonte de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, declaraciones rendidas el 12 de abril del 2024, según consta en actas que cursan a los folios del 133 al 136 de la segunda pieza del presente asunto. Las mismas se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene como prueba de las circunstancias en las que se realizó la venta protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 17 de febrero del 2023, bajo el N.° 2018.3172, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.11525 y correspondiente al libro de folio real del año 2018, y así se aprecia. Las declaraciones de los testigos son contundentes y corroboran la falta de relación entre las partes, así como la forma en que se realizó la transacción, lo que refuerza la conclusión de que la simulación es evidente y debe ser declarada. La Sala considera que la prueba testimonial es suficiente para establecer la nulidad de los actos jurídicos en cuestión, dado que se ha demostrado que no existió la intención real de las partes de llevar a cabo la transacción como fue presentada, lo que lleva a la conclusión de que se trata de una simulación absoluta, por lo que se hace necesario anular los documentos protocolizados y declarar la nulidad de los actos jurídicos que se pretenden validar mediante la simulación. Así, se concluye que la acción de simulación contractual es procedente y debe ser acogida en su totalidad, dado que se ha demostrado la falta de veracidad en la transacción y la intención de las partes de ocultar la verdadera naturaleza de los actos realizados.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la co-demandada Naysan Alexandra Álvarez Chacón, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 8 de agosto de 2025, en consecuencia, CASA PARCIAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD PARCIAL del fallo recurrido.

Palabras clave

simulación contractualcasación civilnulidadderecho civil

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