Sentencia N° 179 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000179, Exp. 22-357, 02/05/2023
Expediente22-357
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que declaró Sin Lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por AIMEE BEATRIZ PIÑERO contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La sentencia de alzada había resuelto parcialmente a favor de la demandante en un juicio de resolución de contrato de opción de compraventa, pero la Sala consideró que no había incurrido en vicios de incongruencia ni en la aplicación de normas erróneas. Se destacó que el recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos para la formalización del recurso, lo que llevó a su desestimación.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, “...es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste (sic), (...) no puede ser asumida por la Sala...”. (Cfr. Fallo N° RC-534, de fecha 21 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-241). En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Alto Tribunal también ha expresado: “...Para que la denuncia de alguna infracción pueda considerarse (…) es necesario que se evidencie cada infracción, debiendo guardar relación cada alegato con el texto legal que se pretende infringido por la recurrida’…”. (vid. sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 24 de marzo de 1988). Se desprende del criterio jurisprudencial transcrito, que el recurrente al dar fundamentación al recurso extraordinario de casación, debe, de manera impretermitible, cumplir con la técnica casacional requerida, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Civil en la imposibilidad de entrar a conocer sobre el escrito presentado y sus denuncias, con la consecuencia legal de declararlo perecido, en conformidad con lo estatuido en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil. Es de imperativo legal, que para cumplir con la referida técnica, el recurrente en casación al formalizar los recursos donde se denuncien vicios por errores in procedendo, debe fundamentar estos en los supuestos de hecho establecidos en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, bien por considerar que en el proceso se incurrió en el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa; o porque el juez de alzada, al emitir el fallo contra el cual se recurre, incumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 243 eiusdem, o por considerar que incurrió en los vicios establecidos en el artículo 244 ibídem. En atención a lo anterior, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido: Que el recurso extraordinario de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, cuya omisión no puede ser suplida por el juzgador, por lo que el recurrente en casación en su formalización el mismo debe explanar razonadamente sus ideas debiendo contener, los siguientes requisitos: 1º. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º. Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313. 3º. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º. La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (Vid. sentencia N° 369, del 24-2-2003. Exp. N° 2002-1563, caso: Bruno Zulli Kravos; entre otras más). Como se ha de observar, ha sido criterio reiterado por este máximo Tribunal en las Salas de Casación Civil y Constitucional la pericia, técnica y preparación jurídica a seguir en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, siendo fundamental mantener la coherencia en la redacción identificando de manera precisa la trasgresión generada, vincularla con el texto legal que presuntamente fue infringido y las circunstancias bajo las cuales considera el juez incurrió en dicha trasgresión e infracción, cumpliendo así con las previsiones especiales que al respecto señalan los artículos 313, 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, en fecha 15 de junio de 2022.
Palabras clave
recurso extraordinariocasaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciatécnica casacionalvicios procesales