Sentencia N° 179 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 179, Exp. 01-620, 22/03/2002
Expediente01-620
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el endosatario en procuración, Anibal José Tocuyo, contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Monagas. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un vicio de incongruencia negativa, al no haberse pronunciado sobre los alegatos presentados en los informes, lo que infringe el derecho a la defensa y al debido proceso. Se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al juez competente dictar un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
De conformidad con la anterior transcripción, el recurrente fundamenta su denuncia, en que las alegaciones presentadas en la oportunidad de informes no fueron analizadas y consideradas en la Sentencia. En relación con el vicio de incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento sobre los alegatos formulados en los informes, la Sala ha venido configurando, a través de sus decisiones, la doctrina pacifica, reiterada y consolidada, siendo una de las últimas sentencias la Nº 169, publicada en fecha 22 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, expediente 00-337, en la cual señaló, lo siguiente: “El vicio de incongruencia tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello: en principio, en el libelo de la demanda, en la contestación o en los informes cuando en estos se acumulen pretensiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como serían los relacionados con la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el sentenciador está en su deber de resolver en forma expresa, positiva y precisa. Una decisión es expresa, cuando no contiene implícitos ni sobrentendidos, positiva, cuando es cierta, efectiva y verdadera sin dejar cuestiones pendientes; y precisa, cuando no da lugar a dudas ni incertidumbres, insuficiencias, oscuridades y ambigüedades”. De la doctrina transcrita parcialmente, se desprende que cuando en los informes se consignen peticiones, alegatos o defensas que aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación pudieran tener influencia determinante en las resultas del proceso, el sentenciador debe pronunciarse expresamente sobre los mismos, so pena de incurrir en la violación de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, por no atenerse a lo alegado y probado en autos; y del ordinal 5º del artículo 243 eiusdem, contentivos del principio de la exaustividad de la sentencia que obliga a los jueces a examinar y resolver todos y cada uno de los alegatos que las partes hayan sometido a su consideración.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 6 de junio de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, se decreta LA NULIDAD del fallo recurrido y se ordena la Juez que resulte competente dictar nuevo pronunciamiento, sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.
Palabras clave
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