Sentencia N° 178 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000178, Exp. 25-807, 27/03/2026
Expediente25-807
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónCONSUMADO el desistimiento del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara consumado el desistimiento del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Gloria Romero La Roche y Cibel Gutiérrez Ludovic. Este recurso fue presentado contra una sentencia anterior del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación de las demandantes en un juicio por cobro de honorarios profesionales. El desistimiento fue formalizado por el abogado Carlos Sore Mendoza, quien actuó como co-apoderado judicial de las demandantes. La Sala consideró que se cumplieron todos los requisitos legales para dar por consumado el desistimiento, ya que no se discutían materias indisponibles y se respetaron las formalidades necesarias. Finalmente, se da por terminado el procedimiento del recurso de casación, sin condena en costas, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: A.-Que conste en el expediente en forma auténtica; y B.-Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: ...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Dispositiva

CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadanas GLORIA ROMERO LA ROCHE y CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, en fecha 21 de enero de 2026, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2026, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En consecuencia, SE DA POR TERMINADO el procedimiento del recurso de casación.

Palabras clave

desistimientorecurso de casaciónhonorarios profesionales

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