Sentencia N° 178 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000178, Exp. 23-716, 04/04/2024
Expediente23-716
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró la nulidad de la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado perimida la instancia en un juicio de interdicto de amparo. La Sala argumentó que la parte demandante cumplió con las obligaciones legales para la citación del demandado, lo que impide la declaración de perención. Se ordenó al Juzgado de origen dictar una nueva sentencia que resuelva el fondo del caso, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 28 independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, p

Dispositiva

CASA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2023 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, dicte sentencia definitiva en la acción interdictal.

Palabras clave

perencióninterdicto de amparotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca