Sentencia N° 178 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 178, Exp. 01-528, 22/03/2002
Expediente01-528
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la querellada en un juicio de interdicto prohibitivo de obra nueva. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de prohibición de la obra. La Sala, tras analizar las infracciones denunciadas, concluyó que el recurso de casación había perecido debido a la insuficiencia en los mandatos del Código de Procedimiento Civil, lo que impidió conocer del fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia emanada de la Sala ha sostenido, en innumerables fallos, que la reposición no decretada debe desarrollarse en el escrito de formalización, a través de una denuncia por defecto de actividad, desde luego que, tal imputación encaja en el primero de los supuestos de casación previstos en el artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, sin que sea dable a la Sala subsanar la omisión o error, toda vez que ello significaría, suplir al recurrente alegatos o defensas y, en consecuencia, acarrearía un quebrantamiento del principio de igualdad. Se denuncia simultáneamente, la infracción por la recurrida de los artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, la “desaplicación del artículo 15 eiusdem”, normas que deben ser denunciadas bajo un recurso por defecto de actividad, y la “aplicación de una norma no vigente” del artículo 610 del Código de Procedimiento Civil Derogado, y una “mal interpretación y falta de aplicación” del artículo 785 del Código Civil, mezclando indebidamente los referidos motivos de infracción de ley, incumpliendo así el mandamiento del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la querellada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 2001. Se condena al recurrente al pago de las costas del presente recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
interdicto prohibitivorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilgarantíascostas procesalesdecisión judicialderecho a la defensa