Sentencia N° 177 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000177, Exp. 24-262, 25/04/2025
Expediente24-262
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por Simón Gregorio Farah Azrak contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua. La decisión se basa en que el demandante no cumplió con su obligación de pagar oportunamente el precio de las oficinas vendidas, lo que impide el cumplimiento del contrato. Además, se condena al demandante al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
Respecto al vicio de inmotivación, la Sala ha indicado reiteradamente en diversos fallos, que el mismo existe cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, siendo importante destacar que no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos, que es lo que da lugar al recurso extraordinario de casación, y se entiende que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. Para poder continuar conociendo respecto de la presente denuncia, pasa esta Sala a transcribir textualmente lo pertinente de la decisión recurrida, la cual es del siguiente tenor: "...III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Vistos los agravios delatados por el actor en contra de la sentencia recurrida, así como las observaciones a los mismos señaladas por la demandada, esta alzada pasará a conocer el fondo de lo debatido tomando en consideración todas las circunstancias de hecho y de derecho que forman parte del expediente a los fines de establecer si el fallo apelado se encuentra o no ajustado a derecho, advirtiendo a tales efectos que primero se pronunciará sobre la demanda y posteriormente resolverá la reconvención propuesta. I De la demanda - Hechos alegados por las partes: Se desprende de la reforma de la demanda que el actor pretende el cumplimiento del contrato autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el nro. 79, tomo 407 de fecha 10 de octubre de 2014, por cuanto la sociedad mercantil demandada no cumplió con su obligación de entregarle a él las oficinas “ofertadas” en fecha 30 de septiembre de 2018 ni tampoco las entregó durante los seis (6) meses de prórroga conforme a la cláusula cuarta del referido contrato. Asimismo afirmó que en la primera cláusula del contrato antes identificado la sociedad mercantil demandada se comprometió a venderle ocho (8) oficinas que formarían parte del edificio de la Torre Empresarial “ENCORE”, el cual se construiría sobre una parcela de terreno de su propiedad identificada con el número 14, calle Boyacá, sector Centro Norte II de la ciudad de Maracay, estado Aragua; oficinas éstas que una vez concluida la obra quedarían distinguidas con los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del piso 11 del edificio mencionado. Por tales razonamientos el actor ejerció la acción de cumplimiento de contrato de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil y además solicitó medida de enajenar y gravar sobre el inmueble Torre Empresarial “Encore”, propiedad de la demandada. Por su parte la sociedad mercantil demandada en su contestación admitió los siguientes hechos: la existencia y el contenido del contrato en el que las partes se identificaron como futura vendedora (demandada) y futuro comprador (actor); el precio pactado por la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 32.500.000,00); y el pago efectuado por el actor de la inicial del precio por ocho millones ochocientos mil bolívares y de las cuotas sucesivas hasta el numeral seis de la cláusula segunda del contrato. Ahora bien, valoradas previamente las pruebas aportadas al presente proceso, quien decide observa que las partes celebraron en fecha 10 de octubre de 2014 un contrato de venta de la cosa futura, en el que la sociedad mercantil demandada se comprometió a vender al actor ocho (8) oficinas que se construiría en el piso 11 del edificio Torre Empresarial Encore y a entregarlas el 30 de septiembre de 2018 y, el actor a su vez, se obligó a pagar el precio de las mismas en la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 32.500.000,00), a través de una inicial y varias cuotas mensuales consecutivas desde el 30 de octubre de 2014 hasta el 30 de enero de 2018, estableciendo ambas partes que “... la falta de dos (2) cuotas indicadas en la cláusula segunda o del pago del saldo del precio de venta, se entenderá que el FUTURO COMPRADOR desiste de la presente negociación ...”. La parte demandada admitió el pago parcial del precio por la cantidad de diecinueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 19.600.000,00) y negó el restante del precio consistente en doce millones novecientos mil bolívares (Bs. 12.900.000,00); por lo que constituye hecho controvertido en la presente causa el pago oportuno del precio convenido en el contrato.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 13 de marzo de 2024. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
inmotivacióncontratocumplimientocarga probatoriadecisión judicialderecho a la defensa