Sentencia N° 177 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000177, Exp. 22-335, 02/05/2023
Expediente22-335
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Luisa Mercedes Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión recurrida confirmaba la fijación de una caución para el decreto de una medida cautelar de embargo sobre bienes de la demandada, INYECTORES PALACIOS, C.A., y otros. La Sala argumenta que la decisión no pone fin al procedimiento, ya que se trata de una sub-incidencia relacionada con la tramitación de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

motivación diferente la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), agregando esta juzgadora que el monto establecido debe ser modificado y ajustado conforme a la ley, que la caución debe ser constituida por la cantidad del valor de la estimación de la demanda más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado (sic) correspondiente al treinta por ciento (30%), de la suma líquida demandada, motivo por el cual se fija a la parte actora ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.299.483, y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 83.897, actuando en nombre propio y representación, Caución (sic) por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 145.785.618.160,oo), que corresponde a la estimación de la demanda, la cual fue estimada en la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.142.783.200,oo), más las costas del proceso calculadas al treinta por ciento (30%) del monto estimado, los cuales equivalen a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, contra la sociedad mercantil INYECTORES PALACIOS, C.A., y de los ciudadanos LUIS JOSÉ PALACIOS GOLINDANO y DANIEL PALACIOS, contra el fallo proferido en fecha 3 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido juzgado superior, en fecha 20 de junio de 2022.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civiljurisprudenciaderecho procesalsentenciareforma judicial

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