Sentencia N° 176 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000176, Exp. 25-602, 27/03/2026
Expediente25-602
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por daños y perjuicios, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara dictó sentencia el 2 de junio de 2025. La parte demandante anunció recurso extraordinario de casación, que fue admitido pero no formalizado en el lapso previsto. El Tribunal Supremo de Justicia, al evaluar el caso, declaró perecido el recurso por no haberse presentado el escrito de formalización dentro del término establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 17 de junio de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 30 de julio de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, MARTA CECILIA ARBOLEDA de TORO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 2 de junio de 2025.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalessentenciajurisprudencia