Sentencia N° 176 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000176, Exp. 24-549, 23/04/2025
Expediente24-549
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Oliver Leenín Santana Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión del tribunal de alzada fue confirmada, ya que se consideró que no hubo vulneración del derecho a la defensa ni aplicación de jurisprudencia no vigente en el momento de la demanda.
El tribunal de alzada había confirmado la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había resuelto con lugar la acción de cumplimiento de contrato, ordenando a la parte demandada realizar las diligencias necesarias para la protocolización de la venta de un inmueble. La Sala de Casación Civil determinó que el recurso de apelación no tenía fundamento y que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los demandados era evidente.
Finalmente, se condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, reafirmando la obligación de cumplir con los términos contractuales establecidos en el contrato de compraventa.
Extracto de la motiva
El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil consagra de forma expresa el derecho de defensa, el cual supone, además, una garantía constitucional inviolable en todo estado y grado del proceso, tal como lo preceptúa el cardinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este derecho se concreta en el proceso de variadas maneras, tales como la posibilidad de ejercer los recursos o medios procesales establecidos en la ley, la de cuestionar, contradecir, impugnar y probar los alegatos realizados o efectuados por la contraparte. Desde el punto de vista institucional, los tribunales tendrían la obligación de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso en conformidad con la ley y en igualdad de condiciones para ambas partes. Del mismo modo, el legislador tendrá el compromiso, y el sentenciador le corresponderá aplicarlos en el sentido más garantista posible, de establecer términos, lapsos y recursos procesales igualitarios y equitativos (ver sentencia de esta Sala, con el número 812, del 11 de diciembre de 2015, caso: Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A., contra Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas). El juez como director del proceso tiene la obligación de mantener y proteger las garantías constitucionales establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio. Asimismo, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Civil, que al aplicarse un criterio jurisprudencial no vigente de forma retroactiva, se incurre en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa, por un palmario desequilibrio procesal al no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, lo que deriva en una clara indefensión de los sujetos procesales, con la violación de los principios de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, en detrimento de una tutela judicial efectiva (ver sentencia número 782, del 19 de noviembre de 2008, caso: Hugo Rolando de Freitas Lozada contra Teresa de Jesús Olivacce Figueredo, reiterada en decisión número 310, del 6 de agosto de 2019, caso: Vicente Trigo Pernas contra Jabones y Detergentes del Caribe, C.A.).
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada, el 14 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
casacióncumplimiento de contratoderecho a la defensajurisprudencia