Sentencia N° 176 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000176, Exp. 23-696, 04/04/2024
Expediente23-696
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Gustavo Eli Astorga Arias, en representación de Ricardo Antonio Briceño Rojas, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de bolívares. La Sala fundamentó su decisión en la prescripción de la acción, ya que la demanda se basaba en un contrato de préstamo y no en un pagaré, lo que generó una incongruencia en el fallo del tribunal inferior. Se condenó al recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
motiva del fallo en la cual expresó ‘se concluye que en efecto operó la prescripción en el mencionado artículo 479 del Código de Comercio, ya que la fecha del vencimiento del pagaré… (omissis)’, cabe preguntarse ciudadanos magistrados ¿Cuál pagaré?, del extracto del libelo de demanda que contiene el petitorio de la misma no se menciona pagaré alguno ; de tal manera que Como puede ser declarada la prescripción de un Pagaré que no forma parte de la demanda? Si la (sic) Decidendum no contempla un pagaré, resulta irrisorio declarar la prescripción de un pagaré que no es objeto del litigio. De esta manera se denuncia a priori la violación de los artículos 12 y 243 ordinal 5°, toda vez que el Juzgado Superior deformó la (sic) Thema Decidendum y extendió los límites de la controversia a un asunto diferente al solicitado declarando que operó la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 93 prescripción de un pagaré que no forma parte de la demanda. Si bien es cierto que la parte demandada en su contestación alegó la prescripción contenida en el artículo 479 del Código de Comercio, no podía el juez superior declarar la prescripción en este caso pues, es la demanda la que ‘Determina el objeto del proceso, consistente en la pretensión que se hace valer en la demanda, que hace posible la congruencia que debe existir entre la sentencia y aquella’ (…) No por capricho del legislador al consagrar el principio de congruencia de la sentencia en el artículo 243, 5° se refiere en primer lugar a la necesaria correspondencia entre la sentencia y la ´pretensión deducida, y en segundo lugar a las excepciones o defensas opuestas, porque en primer término es la demanda la que fija el objeto del litigio, la pretensión que será evaluada para determinar su procedencia, y en función de esta pretensión es que el demandado contesta la demanda; así pues, resultan impertinentes los hechos y el derecho que alegue el demandado que no guarden relación con la pretensión procesal co
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Gustavo Eli Astorga Arias, actuando en representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
cobro de bolívaresprescripcióncontrato de préstamo