Sentencia N° 176 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000176, Exp. 22-014, 07/07/2022
Expediente22-014
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada, contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se establece que la cuantía exigida para acceder a la casación no fue cumplida, ya que la demanda presentada no excedía las quince mil unidades tributarias requeridas. La decisión del juzgado superior fue confirmada, y se condena a la demandada al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, como ya fue analizado en este caso. Por lo cual, entre los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía, de conformidad con lo estatuido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que entró en vigencia el 16 de marzo de 1987, y que fuera publicado en fecha miércoles 22 de enero de 1986, como consta de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 3.694, Año CXIII, Mes IV, reformado parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, publicada en fecha lunes 15 de septiembre de 1986, como consta de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 3.886, Año CXIII, Mes XII, reformado otra vez parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, publicada en fecha viernes 13 de marzo de 1987, como consta de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 3.970, Año CXIV, Mes VI, y nuevamente reformado parcialmente, mediante la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, publicada en fecha jueves 2 de agosto de 1990, como consta de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.522, y Extraordinaria N° 4.196, Año CXVII, Mes X, y reimpresa por error material en fecha martes 18 de septiembre de 1990, como consta de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.555, y Extraordinaria N° 4.209, Año CXVII, Mes XII; que exigía que el monto excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Luego, a partir del 22 de abril de 1996, por Decreto Presidencial N° 1.029, cambió esa suma, aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), aplicable hasta el día 19 de mayo de 2004, dada la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 20 de mayo de 2004, siendo que dicha cuantía quedó modificada, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, actualmente artículo 86.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandada, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

desalojorecurso de hechocasación

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