Sentencia N° 176 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 176, Exp. 01-233, 22/03/2002
Expediente01-233
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legitimación procesal para realizar una transacción en un juicio de cobro de bolívares. Se analizó la capacidad de las partes para disponer de los derechos en litigio, conforme a lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. El Tribunal determinó que las partes intervinientes contaban con la representación adecuada y la facultad para llevar a cabo la transacción.
Extracto de la motiva
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. Igualmente, es necesario constatar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa lo siguiente: 'El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.' De la transacción celebrada, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron representadas así: El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su condición de cesionario de la Cartera de Créditos que perteneciera al Banco Construcción y liquidador del Banco Construcción y representante de éste, por su Presidente y Representante Legal, ciudadano Rómulo Henríquez Navarrete; la demandante Grupo Kurac C.A., por sus interventores, los ciudadanos Lidia Bastidas, Leida Mendoza y Julio García, asistidos por el abogado Harry Daniel James Olivero, y la parte demandada Obras de San Juan de Dios A.C., por su representante judicial el abogado Bernardo Sucre Eduardo y sus administradores ciudadanos Lázaro Simón Canovas y Carlos Luis Pacanins Bruzual, todos asistidos por el abogado José Antonio Muci Borjas.
Dispositiva
Declara PROCEDENTE en derecho la transacción consignada por el representante de la demandada. Remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior anteriormente señalado.
Palabras clave
transacciónlegitimación procesalcobro de bolívaresCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilfacultades de disposiciónderecho en litigio