Sentencia N° 175 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000175, Exp. 24-750, 27/03/2026
Expediente24-750
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, Laura Cecilia Zubillaga Florido, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad e interés de la demandante para proponer la acción de simulación de venta de inmueble, dado que se consideró que había perdido su condición de accionista en la empresa demandada, Distribuidora Mazu, C.A., tras la celebración de una asamblea extraordinaria que aprobó la cesión de sus acciones a su ex cónyuge, Manuel Antonio Malpica Marante.
Extracto de la motiva
MOTIVA de la decisión recurrida, ya que, de haber considerado la alzada el contenido de la DECLARATORIA DE FALSEDAD DEL ASIENTO DE PSEUDO VENTA EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA MAZU, C.A.; y que por contrario sensu, se demuestra LA CUALIDAD E INTERÉS PROCESAL DE MI PRINCIPAL LAURA CECILIA ZUBILLAGA EN EL PRESENTE ASUNTO, como efectivamente está contenida en las actas procesales, no hubiese decidido como lo hizo de forma palpable negando toda mención al contenido del Libro (sic) de Accionistas (sic) y a la TACHA DE FALSEDAD DEL ASIENTO DE LA PSEUDO VENTA DE ACCIONES, elemento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 31 determinante que influyó en el dispositivo. Señores (sic) Magistrados, es evidente que estamos en presencia de una equivocada actuación del Ad Quem (sic), que se ha cometido defecto de actividad en NEGAR el establecimiento de la verdad que dimana DE LA TACHA DE FALSEDAD EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS SOBRE LA VENTA DE ACCIONES de mi principal, en virtud de que está (sic) falsa venta de acciones está seriamente viciada de nulidad no solo por derivar de una causa prohibida en la ley, como lo es un defectuoso ACUERDO DE PRELIQUIDACION (sic) DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD CONYUGAL que hubo con mi mandante (LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO), anotado bajo el N° (…), siendo lo cierto y probado de autos que el DIVORCIO entre las partes se declaró por Sentencia (sic) proferida en expediente (…), sentencia que promoví en COPIA CERTIFICADA, a los fines de corroborar que estamos en presencia de una PROHIBICION (sic) DE LEY, y sobre la base de estos alegatos el juez de Alzada (sic) tampoco hace alguna especie de mención en su nefasta sentencia, si no que la misma fue TACHADA DE FALSEDAD EN EL ASIENTO DE PSEUDO VENTA EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA MAZU, C.A.; y que por contrario sensu, se demuestra LA CUALIDAD E INTERES (sic) PROCESAL DE MI PRINCIPAL LAURA CECILIA ZUBILLAGA EN EL PRESENTE AS
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 21 de octubre 2024. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, la demandante recurrente.