Sentencia N° 174 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000174, Exp. 19-250, 22/06/2022
Expediente19-250
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2022, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Francisco Navarro Pérez, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La controversia giraba en torno a la reconvención por el pago de gastos de construcción de bienhechurías en un terreno de propiedad de Alimentos Nina C.A., alegando que la parte demandante no había autorizado la construcción. La Sala concluyó que la parte demandante no demostró la existencia de un contrato de comodato y que la reconvención no procedía al no haber autorización para la construcción.
Extracto de la motiva
Al hacer el análisis y valoración de esas testimoniales bajo los principios de la sana crítica y ajustado a la norma en comento, la juzgadora debió realizar la concordancia de esas testimoniales con las demás pruebas o desechar las testimoniales del testigo inhábil o del que le resultare que no dijo la verdad o por haber incurrido en contradicción o verificando, dentro de la aplicación de esos principios de la sana crítica los motivos de las declaraciones y la confianza que le merecían los testigos. Siendo ello así, luego del análisis y valoración de la prueba, no le quedaba otra alternativa a la sentenciadora sino de apreciar en todo su contenido las referidas testimoniales y con ella demostrar la pretensión contenida en la reconvención propuesta por mi representado para que le fueran pagados los gastos de los materiales de construcción, la mano de obra y demás gastos inherentes para el momento en que se levantó el título supletorio que produjo a los autos esta representación. Al determinar en forma contradictoria la Juzgadora de Alzada que no valoraba los testigos ya mencionados pues con esos testigos se pretendió demostrar un presunto ofrecimiento de venta del mismo, incurrió en el falso supuesto de atribuir a los testigos menciones o señalamientos que no hicieron, pues con los referidos testigos lo que se demostraba era el hecho de la construcción de las bienhechurías y los gastos de materiales y mano de obra que se utilizó para la construcción de las mismas. Aplicar el contenido del artículo 1.387 CCV para desestimar las mencionadas testimoniales pues con ellas se pretendía probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla cuando el valor del objeto excedía de dos mil bolívares, configura el falso supuesto de atribuir a los testigos analizados y valorados el falso supuesto de una venta del terreno que nunca se pretendió demostrar por vía de reconvención, pues los testigos no declararon sobre una pretendida venta del lote de terreno sobre el cual se hicieron las bienhechurías, elemento este último, la construcción de las bienhechurías que quedó evidentemente demostrado con las referidas testimoniales. Esa falsa suposición de la Juez de Alzada de concluir que los referidos testigos declararon sobre una venta del lote de terreno y por tanto estaban inhabilitados para rendir declaración en el presente procedimiento, quedando sin valor alguno las declaraciones que rindieron, influyó determinantemente en el dispositivo del fallo, pues analizando y valorando las predichas testimoniales como inicialmente lo hizo, la recurrida debía concluir en la procedencia de la pretensión contenida en la reconvención y, en consecuencia, proceder a condenar a la demandante al pago de las sumas exigidas por concepto de gastos de los materiales de construcción, la mano de obra y demás gastos inherentes para el momento en que se levantó el titulo supletorio que produjo a los autos esta representación y sobre los cuales declararon todos los testigos promovidos por esta representación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 26 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.