Sentencia N° 173 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000173, Exp. 24-383, 27/03/2026
Expediente24-383
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Alberto José Dávila García, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria presentada por Gaudy Nayiber Quintero Guillen. La Sala determinó que la demandante no logró demostrar que ambos se encontraban solteros al inicio de la relación alegada, ya que el demandado estaba casado en ese momento. Además, se evidenció que no existía cohabitación entre las partes, requisito esencial para la declaración de la unión estable de hecho.
Extracto de la motiva
motivación en el análisis de las pruebas, bajo la siguiente fundamentación: “…-I- Infracción en la elaboración del fallo UNICO (sic) Con fundamento a lo estatuido en el ordinal primero (1º) del artículo 313 del CPC, en concatenación con lo previsto en los artículos 209, 244 y 245 eiusdem, se delata el vicio de inmotivación, en la modalidad de inmotivación en el análisis de las pruebas al haber infringido el artículo 12 y 509 de la Ley (sic) rituaria civil. La judicante de al recurrida al realizar su análisis sobre el acta de matrimonio de los señores Gaudy Nayiber Quintero Guillen y Alberto José Dávila García, identificado en autos, se refirió así: (…Omissis…) Luego al revisar la oportunidad en que valoró la documental, según lo refiere emerge lo siguiente: (…Omissis…) Ahora bien, esta Sala refiriéndose al vicio de inmotivación (…) La judicante de la recurrida se limitó a señalar que el documento solo establecía la fecha de la unión nupcial entre los hoy contendientes. Sin embargo, omitió absolutamente valorar que la demandante declaró ante el funcionario público del Registro (sic) Civil (sic) al momento de contraer matrimonio que NO existía unión estable de hecho. Es decir, valoró parcialmente la prueba. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 38 Veámoslo: (…) Luego, los contrayentes declararon sobre sus direcciones residenciales, cada uno indicó vivir en domicilios separados y, por tanto, no existía cohabitación elemento esencial para que haya lugar a la unión estable de hecho. Veámoslo también: (…) Estas declaraciones (sobre la inexistencia de la unión estable de hecho y los domicilios separados), de forma clara, llana, libre y espontanea es la manifestación de la verdad, es decir, que no existió la mentada unión, ergo, si la judicante de la recurrida hubiese valorado correctamente la prueba y no de forma parcial como sucedió, habría tomado la decisión de declarar sin lugar la acción porque materialmente y con solo el análisis de esta doc
Dispositiva
Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por reconocimiento de unión concubinaria.
Palabras clave
unión concubinariacasación civilreconocimiento de unión estable de hechocohabitacióndemandantedemandado