Sentencia N° 173 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000173, Exp. 22-631, 27/04/2023
Expediente22-631
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cumplimiento de contrato, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Aragua dictó una decisión el 21 de julio de 2022, que fue apelada. La Sala de Casación Civil admitió el recurso extraordinario de casación anunciado por el demandante, pero este no fue formalizado dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia, se declaró perecido el recurso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte demandante anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 23 de noviembre de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 17 de enero de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por el demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso previsto, se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica y el derecho a la defensa de la parte demandada.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, ciudadano CANDIDO VIVAS MÉNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 21 de julio de 2022. Se CONDENA al demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilplazosformalizaciónseguridad jurídica

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