Sentencia N° 173 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 173, Exp. 01-888, 22/03/2002
Expediente01-888
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandada SARANDI C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala constató que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 13 de diciembre de 2001, acordó practicar: “...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación...”. El cómputo en referencia, el cual riela al folio 43 de este expediente, arrojó el siguiente resultado: “Quien suscribe Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 11 de febrero de 1993, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 30 de marzo del mismo año...” . Asimismo, esta Sala deja constancia de la revisión de las actas, que no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por lo cual, se hace aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandado, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 1992 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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