Sentencia N° 172 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 172, Exp. 00-444, 22/03/2002
Expediente00-444
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por nulidad de acta de asamblea. La Sala determinó que, dado que los accionantes reconvenidos son menores de edad, la competencia para conocer el asunto corresponde a la Sala de Casación Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se declina la competencia a la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
El sub iudice se refiere a una demanda por nulidad de acta de Asamblea Extraordinaria identificada en autos, incoada por dos menores de edad quienes actúan representados por su madre y ella a su vez comparece en nombre propio. Siendo así, esta Sala de Casación Civil sería la competente para conocer la causa, tal como se estableció en decisión Nº. 33, emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 24 de octubre de 2001, caso: Bertha Elena Reyes y otros contra Sociedad Anónima Compañía Nacional de Reforestación (CONARE), expediente Nº. 000034, la cual dispone: “...Es por ello que, a juicio de la Sala, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes...”. Visto que entre los accionantes reconvenidos se encuentran dos menores de edad y de conformidad con lo previsto en el ut supra mencionado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, considera esta Sala, que el pronunciamiento de esta jurisdicción ha de ser de declinatoria de la competencia por carecer de potestad jurisdiccional para decidir controversias donde se encuentran involucrados los derechos materiales de los menores como demandados, el cual, en definitiva corresponde a la Sala de Casación Social.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL, DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social.
Palabras clave
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