Sentencia N° 171 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000171, Exp. 25-836, 26/03/2026
Expediente25-836
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, en representación de Ever Antonio Avendaño Ruiz, en relación con un juicio por cumplimiento de contrato contra Promotora Los 3 Ases, C.A. La solicitud fue considerada improponible debido a que no se cumplió con el requisito de que el asunto judicial curse ante un tribunal distinto a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que exige la existencia de un desorden procesal que justifique el avocamiento.

Extracto de la motiva

Conforme el criterio anterior, la inhibición del juez o magistrado no puede ser promovida por las partes en juicio, puesto que constituye una manifestación volitiva e individual del juzgador, con fundamento en las causales previstas en la ley, en caso de existir algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad, razón por la cual dicha solicitud resulta improponible. Así se establece. Este Máximo Tribunal ha indicado de manera pacífica y reiterada que, “en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia...”. Mediante la figura del avocamiento se sustrae al órgano judicial competente, del conocimiento y decisión de un juicio para resolverlo, en el supuesto que la situación procesal ocurrida amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir o restablecer un desorden procesal. De modo que, el avocamiento constituye un instrumento excepcional que implica asumir de forma temporal la competencia legalmente atribuida a otro órgano jurisdiccional de inferior jerarquía, por tanto, debe obedecer a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. En este sentido, resulta necesario que se compruebe una grave situación de desorden procesal, y que además sea evidente la ineficacia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de los derechos e intereses en juego, como también, que las irregularidades procesales denunciadas hayan sido advertidas oportunamente en la instancia. Los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento se encuentran fijados en la doctrina de esta Sala. Previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición planteada el 13 de febrero de 2026, por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, apoderada judicial del ciudadano Ever Antonio Avendaño Ruiz. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, apoderada judicial del ciudadano Ever Antonio Avendaño Ruiz, respecto del juicio por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, incoado por el prenombrado solicitante en contra de la sociedad mercantil Promotora Los 3 Ases, C.A.

Palabras clave

inhibiciónavocamientojusticiaproceso judicialderechosimparcialidaddesorden procesal

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