Sentencia N° 171 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000171, Exp. 24-038, 04/04/2024
Expediente24-038
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible el recurso de casación. Se argumenta que la demanda no cumple con el requisito de cuantía necesario para acceder a la sede casacional, ya que la pretensión fue cuantificada en un monto inferior al exigido por la ley. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
Del articulo parcialmente transcrito se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio: y. 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.) Ahora bien, en el caso bajo estudio, la presente demanda no supera las quince mil unidades tribularías (15.001 U, T), debido a que la misma, fue tramitada por un Tribunal de menor cuantía, como lo son los Tribunales de Municipio, por ello, no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido aun cuando la sentencia dictada por este Tribunal es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero del 2023 por el abogado LUCIO MUÑOZ inscrito en el en el inpreabogado bajo el N° 12.654, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANNUNZIATO PIZZIMENTI MORO en contra de la sentencia definitiva, dictada en facha 01 de febrero del 2023 y debidamente publicado su extenso, en fecha 23 de febrero 2023, por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente caso, no se cumplen los extremes legales correspondientes, para ser admitido el recurso de casación anunciado. En consecuencia, este Juzgado Superior, NIEGA LA ADMISION del recurso anunciado por contra el abogado Lucio Muñoz, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 14 de diciembre del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por el referido juzgado superior, que estimó la procedencia de la pretensión.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíasentenciatribunalesprocedimiento civiladmisibilidad