Sentencia N° 171 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000171, Exp. 22-617, 26/04/2023
Expediente22-617
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 26 de abril de 2023, declarando perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra una sentencia anterior. El recurso fue admitido el 15 de junio de 2022, pero no se formalizó dentro del plazo establecido. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 15 de junio de 2022, y que dicho lapso venció el día 26 de julio del 2022, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por parte de la demandada, es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación admitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilplazosrecursoscostas procesales

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