Sentencia N° 171 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de junio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000171, Exp. 19-437, 20/06/2022
Expediente19-437
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, AKRAM KALAANI AMER, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Accidental que había declarado con lugar el recurso de apelación de EZZEDIN CHEBLI. La decisión se basa en la falta de cualidad del demandante, quien había actuado como comprador y representante de la sociedad vendedora, lo que contraviene el artículo 1482 del Código Civil. La Sala reafirma la legitimidad del demandante para interponer la acción de desalojo, dado que el contrato de arrendamiento se mantuvo vigente y no fue cuestionado durante su ejecución.
Extracto de la motiva
motivadas por la sentencia recurrida. De lo anterior se colige que el juez de alzada incurre en una errónea interpretación de no aplicar la correcta ley y su interpretación ya que se trata de una controvertía de desalojo de un local comercial, que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 15 violenta el debido proceso no respetando lo justo que hierra de pena la Ley de Carrera Judicial en su art. (sic) 02, sin más premisa con toda propiedad indico que las omisiones hechas tanto por el actor y la senteciadora tienen que ser reguladas por el principio del ORDEN PUBLICO ANTE TODO y conforme a la doctrina y jurisprudencia citadas. La nulidad relativa, llamada también anulabilidad, ocurre cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, porque viola determinadas normas destinadas a proteger intereses particulares de uno de l
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadano AKRAM KALAANI AMER, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 18 de junio de 2019. SEGUNDO: Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
desalojolocal comercialcasación civilfalta de cualidaddueño arrendador